LAS PUERTAS NO SE TOCAN
Juan Vallejo de Lope (16/03/2021)
Para la calefacción de la Catedral de Burgos, la UNESCO puso muchas pegas, aun reconociendo todos que es indispensable para el uso del edificio. ¿Por qué ahora, solo porque se les ha ocurrido a unos cuantos, se puede añadir a un edificio Patrimonio de la Humanidad un elemento contemporáneo? Cuando hablamos de adiciones entra en juego la calidad y el gusto. Las leyes de Patrimonio, tanto estatales como autonómicas, así como las Cartas Internacionales, solo permiten conservar, estudiar, difundir y transmitir ese Patrimonio. La Catedral de Burgos es un elemento históricamente del todo cerrado y estanco ya. Es decir, su historia del arte, del tránsito por los estilos, gótico, renacimiento, barroco, etcétera, ya ha terminado. Las puertas son elementos muebles, pero nada menos, este es el caso, que se hallan en la fachada principal. El artículo 19 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dice que en los monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no podrá realizarse obra interior ni exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa de los organismos competentes para la ejecución de esta Ley. El artículo 39 dice que en caso de bienes inmuebles, si se añadiese materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Solo con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuese necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Por último, el artículo 38 dice que no podrán realizarse reconstrucciones miméticas que falseen su autenticidad histórica. Cuando sea indispensable para su estabilidad y el mantenimiento del inmueble la adición de materiales, ésta deberá ser reconocible y sin discordancia estética o funcional con el resto del inmueble. Por su parte, el artículo 7 de la Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios dice que el monumento no puede ser separado de su historia, ni del ambiente en que se encuentra". Por lo tanto, el cambio de una parte o de todo el monumento, no puede ser tolerado más que cuando la salvaguardia del mismo lo exija, o cuando esté justificado por causas de relevante interés nacional o internacional. El artículo 13 de dicha Carta, comúnmente conocida como Carta de Venecia, dice que las adiciones no pueden ser toleradas si no se respetan todas las partes que afectan al edificio, su ambiente tradicional, el equilibrio de su conjunto y sus relaciones con el ambiente circundante. Ante todo ello, caben por tanto estas preguntas: ¿Suprimen las puertas nuevas de la fachada principal de la Catedral de Burgos algo histórico aunque sea un elemento menor? ¿Lo que se suprime degradaba el Bien de Interés Cultural? ¿Es imprescindible la adición para la conservación del bien? ¿Su implantación permite una lectura completa del monumento sin distorsiones? Dadas las fotografías, bocetos y montajes de cómo va a quedar el implante de esas puertas, que han causado más de 62.000 firmas en contra en la plataforma Change.org, ¿no causarán espanto, animadversión y horror al visitante? |
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El Cabildo de la Catedral de Burgos ha solicitado, a través de una petición en el registro, que la Junta de Castilla y León aplace el estudio y la decisión sobre el proyecto de sustitución de las puertas de la portada principal de la Catedral de Burgos.
ICOMOS elaboró su informe del pasado 12 de febrero en función de la documentación recibida hasta el 16 de enero de 2021. Dada la relevancia y la envergadura del proyecto, el Cabildo considera de máxima importancia que este organismo conozca los avances realizados desde entonces y disponga de un plazo razonable para evaluarlos.
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